GENERALIDADES DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO ANTE NOTARÍA EN COLOMBIA.
POR MARCELA AFANADOR L. Abogada de Familia & Sucesiones
Mediante el Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, el Gobierno reglamentó el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, por medio de la cual se dispuso que de exisitir acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se puede hacer ante un notario mediante escritura pública. Este trámite solo podía hacerse en el pasado ante un Juzgado de Familia y desde el 2005 puede entonces realizarse ante notario lo que agiliza y descongestiona procedimientos y ahorra tiempo a los cónyuges.
Toda vez, es importante destacar que es entonces perfectamente posible realizar el Divorcio ante notario y sin necesidad de que asista la pareja a la Notaría por lo que el proceso puede realizarse a distancia pero siempre a través de Abogado. Vale entonces aclarar que los cónyuges no pueden presentarse personalmente a una notaría a divorciarse o presentar la solicitud ya que requieren ser representado por un abogado. Al respecto es importante señalar que cada cónyuge puede tener su propio abogado (generalmente lo más recomendado y usual) o ambos pueden optar por ser representados por un mismo abogado (usualmente en divorcios sin bienes que liquidar ni hijos o parejas ya separadas hace muchos años o con una gran madurez para gestionar el divorcio y los acuerdos necesarios).
Ahora bien, jurídicamente hablamos de divorcio cuando la pareja se ha casado exclusivamente por lo civil y se habla de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso cuando las partes se han casado por un rito religioso matrimonio que surte todos sus efectos civiles en Colombia. Ambas actuaciones se pueden realizar ante Notaría pero para practicidad del presente artículo hablaremos de forma general de Divorcio entendiendo que este integra cualquiera de los dos rompimientos del vínculo matrimonial civil o religioso.
Divorciarse comprende que los cónyuges como el(los) abogado(s) encargados deban tratar tres (3) asuntos.
El primero es dar por terminadas las obligaciones personales entre los cónyuges (convivencia, fidelidad, socorro, ayuda mutua…) y cesar consecuentemente el estado civil de casados para adquirir nuevamente el de solteros. Aclaramos que en Colombia no existe el estado civil de divorciados pese a que es común su uso, en realidad el estado civil es el de solteros. Dentro de este capítulo también se debe tratar con sumo cuidado el tema de la separación de cuerpos y siempre recomendamos a nuestros lectores y clientes no separarse de cuerpos (irse del hogar sin divorciarse legalmente) sin ser debidamente asesorados por un abogado experto en asuntos de familia.
El segundo es el de la liquidación de la sociedad conyugal integrando el inventario de bienes (activos y pasivos) que la conforman de acuerdo a las normas civiles y adjudicando lo que a cada parte le corresponde (los gananciales). Si la sociedad conyugal se disolvió o liquidó antes del divorcio (separación de bienes) no se tendrá entonces que tratar este asunto. Si no hay bienes a liquidar porque no existen ni activos ni pasivos, en todos los casos se tendrá que hacer mención en el divorcio. Destacamos que no por el hecho que se hable que el divorcio puede realizarse de mutuo acuerdo se pueda entender que los cónyuges pueden hacer arreglos sobre la liquidación de la sociedad conyugal como bien lo consideren. En efecto todo acuerdo sobre la repartición de los bienes de la sociedad conyugal debe hacerse bajo el paraguas de las reglas del código civil, Por lo anterior, siempre le recomendamos a nuestros lectores y clientes que antes de sentarse con su pareja a definir la forma en que se repartirán los bienes y comprometerse de palabra a esto consulten a un abogado experto en asuntos de familia y liquidación de sociedades conyugales ya que no todo lo que acuerden siempre se puede hacer sencillamente por que el código civil no nos lo permite y menos aún nos lo autorizará un notario.
El tercero es el acuerdo de menores a realizar si al momento del divorcio la pareja tiene hijos menores de 18 años. En este acuerdo los padres deben tratar detalladamente y con mucho rigor como van a responder por las obligaciones respecto a sus hijos y cómo van ejercer sus derechos. Se trata entonces con el apoyo del abogado de determinar con suma responsabilidad y especificidad los temas relativos a la patria potestad, la custodia, las visitas y la fijación de la cuota alimentaria. Asuntos que deben ser siempre pensando en el interés superior de los hijos. Una vez pactado por las partes los términos de este acuerdo el cual es redactado por el Abogado los padres deben firmarlo con presentación personal (mal llamada autenticación) ante Notaría. El Abogado adjuntará y entregará a la Notaría junto con la solicitud de divorcio el acuerdo de menores. Posteriormente el acuerdo de menores, por ley debe ser obligatoriamente remitido por la Notaría al Defensor de Familia para que este valide que el acuerdo de menores protege sus derechos. El término que tiene el Defensor de Familia para aprobar, rechazar o solicitar modificaciones al acuerdo es de 15 días hábiles. De ser aprobado se autoriza la firma de la escritura pública de divorcio. De rechazarlo o solicitar modificaciones se deberán proceder con lo ordenado y nuevamente presentar el acuerdo al Defensor de Familia para obtener su autorización para firmar la escritura pública de divorcio. Si el Defensor de Familia no allega respuesta a la Notaría al culminarse los 15 días hábiles se entenderá que se aprobó el acuerdo en virtud del silencio administrativo positivo y el notario podrá autorizar la firma de la escritura pública de divorcio.
Significa así que el abogado debe lograr que las partes suscriban tres (3) acuerdos jurídicos (cuando aplique): El del divorcio en cuanto a sus aspectos personales; el de los términos en los que realizarán la liquidación de la sociedad conyugal y el acuerdo de menores.
La duración del trámite, a partir del momento en el que el abogado radica la solicitud de divorcio ante Notaría, varía de acuerdo a si hay o no hijos menores de edad. Si no los hay, el trámite puede ser entre 24 horas hábiles a 5 días hábiles (usualmente llamado Divorcio Express, expresión que no es para nada legal más sí de uso meramente comercial y que para mí solo puede garantizarse en caso de divorcios sin hijos menores de edad y sin liquidación de sociedad conyugal). Si hay hijos menores de edad, el término será superior a los 15 días hábiles contados a partir del momento en que el Defensor de Familia reciba el acuerdo. Término que se puede extender si el Defensor de Familia solicita realizar modificaciones al acuerdo.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para que el abogado pueda radicar oficialmente la solicitud de Divorcio con la liquidación de la sociedad conyugal y el acuerdo de menores (de existir menores de edad) las partes con la ayuda de su(s) abogado(s) deben trabajar en pro de definir por escrito los términos del acuerdo de divorcio, la liquidación de la sociedad conyugal y el acuerdo de menores. Este tiempo de negociación en ocasiones puede ser dispendioso en razón del conflicto familiar y económico. Para agilizar el proceso en la medida de lo posible, la implicación, humanismo, profesionalismo y especialidad en derecho de familia del abogado para lograr concertar a la pareja es un elemento muy importante a tomar en cuenta al escoger el abogado con el que trabajarán las partes.
Nosotros nos encargamos entonces de llevar a las partes a suscribir un acuerdo de divorcio justo y en derecho y que garantice los derechos patrimoniales de la pareja y aquellas obligaciones y derechos para con los hijos con el fin único de minimizar a futuro conflictos posibles y evitar que una de las partes salga mas aventajada que la otra.
Realizado el acuerdo de divorcio con los términos de la liquidación de la sociedad conyugal y el acuerdo de menores así como reunidos los documentos necesarios de soporte y firmado el poder nosotros radicamos la solicitud de divorcio junto con la minuta de divorcio, de liquidación de la sociedad conyugal y el acuerdo de menores ante la Notaría y le damos seguimiento al trámite hasta la correspondiente firma de la escritura pública. Cabe resaltar que las partes no requieren presentarse a la Notaría a firmar la Escritura Pública de Divorcio si al abogado así lo facultaron en el poder (es lo más recomendado y de uso frecuente).
Los gastos del divorcio comprenden los siguientes: Los honorarios profesionales de abogado; los gastos notariales y los costos de registro y beneficencia si hay inmuebles a liquidar. Si cada cónyuge opta por tener su propio abogado cada uno se hará responsable del pago de estos honorarios y de forma general los gastos notariales y de registro y beneficencia de los inmuebles son asumidos por partes iguales por cada cónyuge. Estos gastos totales siempre serán inferiores a los de un divorcio por vía judicial.
El abogado está entonces llamado a presentarles sus honorarios conforme a las circunstancias propias del divorcio, el patrimonio a liquidar así como a indicarles un estimado de los demás gastos arriba señalados. Así mismo el abogado deberá indicarles los documentos necesarios y acompañarlos humana y profesionalmente en este proceso defendiendo sus derechos y buscando acuerdos justos y que brinden seguridad jurídica. De no lograrse un acuerdo de divorcio justo para cada parte y los hijos éticamente el abogado debería invitar a su cliente a resolver el conflicto por las instancias judiciales, más cuando pueden haber una vulneración importante de los derechos patrimoniales y de los de los hijos menores de edad.
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Marcela Afanador L. Abogados – Socia fundadora